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Cuenta de cobro en Colombia: qué es y cómo se hace

Qué es, quién la usa, qué datos son obligatorios y en qué se diferencia de una factura. Escrito para contratistas de prestación de servicios que le cobran al Estado.

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Qué es una cuenta de cobro

Una cuenta de cobro es un documento privado con el que una persona natural le solicita a una entidad o empresa el pago de un servicio que ya prestó. Se usa muchísimo en Colombia porque es el soporte estándar del pago mensual en los contratos de prestación de servicios.

No es un título valor: no tiene mérito ejecutivo por sí sola, y por eso no sustituye al contrato. Lo que hace es dejar constancia ordenada de tres cosas — quién cobra, cuánto cobra y por qué concepto y periodo — para que la entidad pueda imputar el pago a un compromiso presupuestal concreto.

Cuenta de cobro o factura electrónica

Esta es la pregunta que más se equivoca, y equivocarse cuesta tiempo y a veces sanciones. La regla corta:

Tu situaciónQué debes expedir
Persona natural, no obligada a facturarCuenta de cobro
Persona natural obligada a facturar electrónicamenteFactura electrónica de venta
Persona jurídica (S.A.S., Ltda.)Factura electrónica de venta
Responsable de IVAFactura electrónica, con IVA discriminado

Tu RUT dice cuál es tu caso: revisa las responsabilidades inscritas. Si allí figura la obligación de facturar, una cuenta de cobro no te sirve como soporte y la entidad la rechazará.

Qué datos debe llevar

No existe un formato oficial único, pero sí un conjunto de datos que las entidades públicas revisan siempre. Si falta alguno, la devuelven:

  • Ciudad y fecha de expedición.
  • Número consecutivo de la cuenta.
  • Nombre completo y cédula de quien cobra, idénticos al contrato.
  • Nombre y NIT de la entidad a la que se cobra.
  • Valor en números y en letras.
  • Concepto del cobro y periodo al que corresponde.
  • Número de contrato, cuando se trata de contratación estatal.
  • Datos bancarios del contratista.
  • Firma, con nombre y cédula debajo.

El generador gratuito ya trae todos estos campos y escribe el valor en letras automáticamente. Si prefieres partir de un texto ya armado, mira los ejemplos y modelos.

Cuenta de cobro para contratos estatales

Cuando le cobras a una entidad pública el documento entra en una cadena presupuestal, y ahí aparecen exigencias que no existen en el sector privado:

  • El número de contrato es obligatorio en la práctica: sin él, tesorería no puede asociar el pago al Registro Presupuestal.
  • El conceptodebe reflejar el objeto contractual, no una descripción libre. Si el contrato dice “apoyo a la gestión en la Secretaría de Planeación”, eso es lo que va.
  • El periodo debe coincidir con el que certifica el supervisor.
  • El valor debe corresponder a la mensualidad pactada; los contratos por producto pagan contra entregable, no contra calendario.

Cuenta de cobro por prestación de servicios

Es el caso más común en Colombia y el que tiene reglas propias. Si tu contrato es de prestación de servicios, la cuenta no viaja sola: viaja pegada a tu seguridad social.

El ingreso base de cotización (IBC) es el 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA cuando haya lugar a él (Decreto 1273 de 2018). Sobre ese 40% liquidas salud y pensión.

Los aportes los paga el contratista, mes vencido. La retención de aportes por parte del contratante que llegó a estar prevista en ese mismo decreto nunca entró en vigencia — quedó sin efectos con la Ley 1955 de 2019 —, así que la entidad no te descuenta la PILA: solo te exige la prueba de que la pagaste.

Aparte va la ARL. En contratos de más de un mes la afiliación es obligatoria; en riesgos I, II y III la paga el contratista, y en riesgos IV y V la asume la entidad contratante (Decreto 723 de 2013).

IVA y retenciones en la cuenta de cobro

Regla corta: tú cobras el valor bruto pactado. No sumas IVA si no eres responsable, y no restas retenciones — esas las aplica la entidad al momento del pago y después te expide el certificado para tu declaración de renta.

Eres no responsable de IVA si, entre otras condiciones, tus ingresos brutos del año anterior no superaron 3.500 UVT. Con la UVT de 2026 en $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025), ese tope equivale a $183.309.000.

Las retenciones que verás descontadas en el pago:

ConceptoTarifaCuándo aplica
Honorarios y comisiones10% u 11%Predomina el factor intelectual. 11% si eres declarante de renta.
Servicios generales4% o 6%4% si eres declarante de renta, 6% si no lo eres.
Rentas de trabajo (art. 383 E.T.)Tabla progresivaOpción para quien no contrató 2 o más trabajadores.
ICAVaría por municipioSegún la actividad y el acuerdo municipal donde prestes el servicio.

Un detalle que confunde: aunque tú expidas la cuenta de cobro, el soporte fiscal del gasto para la entidad es el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, que genera y transmite ella a la DIAN. Tu cuenta de cobro es el soporte del pago; el documento soporte es el suyo.

Qué se radica junto con la cuenta

Radicar la cuenta sola es una de las causas más frecuentes de devolución. En la mayoría de contratos de prestación de servicios el paquete mensual es:

  1. La cuenta de cobro firmada.
  2. El informe de actividades del periodo.
  3. La planilla de seguridad social del mes.
  4. La certificación de cumplimiento del supervisor.

En muchas entidades todo esto se sube además a SECOP II, documento por documento, todos los meses. Ese es exactamente el trabajo repetitivo que Expedito automatiza.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente una cuenta de cobro?

Es un documento privado en el que una persona natural le solicita a otra persona o entidad el pago de un servicio ya prestado. No es un título valor y no tiene mérito ejecutivo por sí sola: su función es soportar el pago y dejar constancia de qué se cobra, por cuánto y por qué periodo.

¿Quién debe hacer cuenta de cobro y quién factura?

Hace cuenta de cobro quien no está obligado a expedir factura electrónica ante la DIAN, típicamente la persona natural con contrato de prestación de servicios que no es responsable de IVA. Si estás obligado a facturar, debes emitir factura electrónica, no cuenta de cobro. Tu RUT indica cuál es tu caso.

¿La cuenta de cobro tiene que ir firmada?

Sí. Debe llevar la firma de quien cobra, con el nombre y el número de cédula debajo. Muchas entidades aceptan firma escaneada o digital, pero el nombre y la cédula deben coincidir exactamente con los del contrato.

¿Cada cuánto se presenta?

En los contratos de prestación de servicios con el Estado se presenta normalmente cada mes vencido, junto con el informe de actividades y la planilla de seguridad social. El contrato define la periodicidad exacta.

¿Qué pasa si me equivoco en el valor?

La entidad la devuelve y el pago se aplaza al siguiente ciclo de tesorería. Por eso conviene que el valor en letras se genere automáticamente a partir del número: es el error más frecuente y el más fácil de evitar.

¿Necesito estar al día en seguridad social para que me paguen?

Sí. En contratos de prestación de servicios la entidad verifica el pago de aportes a salud y pensión sobre el 40% del valor mensualizado del contrato antes de autorizar el pago. Sin la planilla del mes, la cuenta no avanza.

¿Se le pone IVA a una cuenta de cobro?

Solo si eres responsable de IVA, y en ese caso no deberías estar usando cuenta de cobro sino factura electrónica. Si eres no responsable, cobras el valor bruto pactado sin agregar IVA: discriminarlo sin serlo genera un problema tributario.

¿Cuánto me retienen de una cuenta de cobro?

Depende del concepto: 10% u 11% en honorarios donde predomina el factor intelectual, y 4% o 6% en servicios generales, según seas o no declarante de renta. Si no vinculaste dos o más trabajadores puedes pedir que te retengan por la tabla de rentas de trabajo del artículo 383, que en 2026 solo retiene por encima de 95 UVT ($4.975.530) mensuales depurados.

¿Sobre qué valor pago la seguridad social si mi contrato es pequeño?

Sobre el 40% del valor mensualizado, pero con un piso: el IBC no puede ser inferior a un salario mínimo. Con el SMMLV de 2026 en $1.750.905, cualquier contrato mensual por debajo de $4.377.263 cotiza igual sobre un salario mínimo completo.

¿Cuántas horas al mes pierdes re-digitando lo mismo?

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