Contratación estatal
Ley de garantías 2026: fechas y qué prohíbe
Empezó el 31 de enero y terminó el 21 de junio de 2026. Qué restringe exactamente, qué queda permitido y qué significa si contratas con el Estado.
Actualizado el
Fechas de la ley de garantías 2026
La respuesta corta, que es lo que casi todo el mundo viene a buscar:
| Restricción | Desde | Hasta | A quién cobija |
|---|---|---|---|
| Convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos | 8 de noviembre de 2025 | 21 de junio de 2026 | Entidades territoriales y sus descentralizadas |
| Contratación directa sin convocatoria pública | 31 de enero de 2026 | 21 de junio de 2026 | Todas las entidades del Estado |
Las fechas de inicio salen de contar cuatro meses hacia atrás desde cada elección: el 8 de noviembre de 2025 son cuatro meses antes de las elecciones de Congreso del 8 de marzo de 2026, y el 31 de enero de 2026 son cuatro meses antes de la primera vuelta presidencial del 31 de mayo.
Qué es la ley de garantías
La ley de garantías electorales es la Ley 996 de 2005. Su propósito no es frenar al Estado: es evitar que la contratación pública se use como maquinaria electoral en los meses previos a una elección.
La lógica es directa. La contratación directa no tiene convocatoria pública, así que la entidad escoge con quién contrata. En temporada electoral esa discrecionalidad se presta para desviar recursos o para premiar apoyos, y por eso se suspende. Lo que exige competencia abierta —donde la entidad no elige a dedo— sigue funcionando.
Qué prohíbe exactamente
El artículo 33 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta. Eso es todo lo que prohíbe. En concreto:
| Durante la ley de garantías | ¿Se puede? |
|---|---|
| Contratación directa nueva | No |
| Convenios interadministrativos (entidades territoriales) | No |
| Licitación pública | Sí |
| Selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía | Sí |
| Prorrogar o modificar un contrato ya firmado | Sí |
| Pagar cuentas de cobro de contratos vigentes | Sí |
Esa última fila importa más de lo que parece: la ley de garantías no congela los pagos. Si tu contrato ya estaba firmado, sigues radicando tu cuenta de cobro y la entidad sigue pagando con normalidad.
Las excepciones del artículo 33
El propio artículo 33 deja por fuera de la prohibición cinco casos, donde la contratación directa sigue siendo posible:
- Defensa y seguridad del Estado.
- Contratos de crédito público.
- Los requeridos para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres.
- Los destinados a reconstruir vías, puentes, carreteras e infraestructura energética y de comunicaciones afectadas por atentados, acciones terroristas, desastres naturales o fuerza mayor.
- Los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Qué significa si eres contratista
Para quien vive de contratos de prestación de servicios con el Estado, la ley de garantías se siente en un punto muy concreto: la fecha en que vence tu contrato.
- Si tu contrato vence antes de que empiece la restricción, la entidad puede prorrogarlo o firmarte uno nuevo sin problema.
- Si vence en plena ley de garantías, la entidad no puede firmarte uno nuevo por contratación directa. Puede prorrogar el que ya existe, pero eso tiene que decidirse antes del vencimiento.
- Si ya estás dentro de un contrato vigente, no cambia nada: sigues ejecutando, radicando y cobrando igual.
La consecuencia práctica en año electoral es de calendario, no de trámite: revisa con tu supervisor la fecha de vencimiento con varios meses de anticipación. En enero, cuando la restricción ya arrancó, las opciones se reducen a lo que se haya decidido en diciembre.
Cuándo vuelve a aplicar
La prohibición general del artículo 33 está atada a la elección presidencial, que en Colombia es cada cuatro años. La próxima vez que aplique en los mismos términos será en el ciclo de 2030.
Antes de eso están las elecciones regionales de octubre de 2027, que traen restricciones propias —sobre todo en convenios interadministrativos y en modificación de nómina para gobernadores y alcaldes— con sus propias fechas y su propia circular. No es la misma prohibición general de contratación directa, y conviene no asumir que lo es.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo va la ley de garantías 2026?
Terminó el 21 de junio de 2026. La restricción cubría hasta el 31 de mayo, o hasta la segunda vuelta si la había; como sí hubo segunda vuelta presidencial el 21 de junio de 2026, ese fue el último día. Desde el 22 de junio de 2026 la contratación directa volvió a la normalidad.
¿Cuándo empezó la ley de garantías 2026?
En dos momentos distintos. El 8 de noviembre de 2025 empezó la restricción para firmar convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos, aplicable a entidades territoriales y sus descentralizadas. El 31 de enero de 2026 empezó la prohibición general de contratación directa, aplicable a todas las entidades del Estado.
¿La ley de garantías prohíbe toda la contratación?
No. Prohíbe la contratación directa sin convocatoria pública. Los procesos competitivos —licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía— siguen funcionando con normalidad durante todo el periodo.
¿Se pueden prorrogar contratos durante la ley de garantías?
Sí. Las prórrogas y modificaciones de contratos ya celebrados no están prohibidas, porque no son una contratación directa nueva. Por eso muchas entidades cierran o prorrogan sus contratos de prestación de servicios antes de que empiece la restricción.
¿Qué pasa si mi contrato de prestación de servicios vencía durante la ley de garantías?
Si la entidad no lo prorrogó antes de que empezara la restricción, no podía firmarte uno nuevo por contratación directa hasta que terminara el periodo. Es la razón por la que en año electoral conviene revisar con el supervisor la fecha de vencimiento con varios meses de anticipación.
¿Cuándo vuelve a aplicar la ley de garantías?
La prohibición general de contratación directa del artículo 33 está atada a la elección presidencial, así que la próxima sería en el ciclo de 2030. Las elecciones regionales de octubre de 2027 traen sus propias restricciones —principalmente sobre convenios interadministrativos y modificación de nómina— con sus propias fechas.
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